Otra vez en la Corte Suprema de Justicia

Por: Alfonso Fraguela – Abogado

Hace 8 días el presidente de la República Laurentino Cortizo Cohen sancionó la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, “Que aprueba el Contrato de Concesión Minera celebrado entre EL ESTADO y la SOCIEDAD MINERA PANAMÁ, S.A.”, esta aprobación fue en un abrir y cerrar de ojos por la Asamblea Nacional e inmediatamente remitida al jefe del Ejecutivo quien la sancionó y promulgo en Gaceta Oficial, para que se convirtiera en Ley de la República.

Lo que nunca se pensó el Ejecutivo fue que esto estremeciera los cimientos de la Patria, ocasionando con ello el agotamiento social por no ser ponderada la voluntad de los asociados, y desencadenara una semana cargada de protestas sin precedentes en Panamá, evocando la época de la Dictadura Militar donde los ciudadanos entre consignas y partituras a punta de paila y cucharones expresaron el descontento al primer servidor del pueblo.

Todas estas acciones se vieron reflejadas en el sector empresarial que, en su momento, mostró su proclividad a respaldar al sector minero, pero al ver hechos nunca vistos ni muchos menos calculados, rectificaron su mensaje y pidieron al gobierno escuchar al pueblo panameño, molestos en las calles.

El ataque a la sede de la Cámara de Comercio generó una respuesta rápida solicitando un dialogo de paz, en medio de fechas importantes dentro de la agenda comercial que podría desencadenar lucros cesantes y daños emergentes, por muchos millones de dólares.

Por su parte, un grupo de abogados como Juan Ramón Sevillano, Ernesto Cedeño y Roberto Ruiz Díaz instauraron en la Honorable Corte Suprema de Justicia Acciones de Inconstitucionalidad independientes atacando la Ley 406 de 2023, antes mencionada.

Posteriormente, finalizando la semana, otro grupo de abogados promovieron una Acción conjunta de Inconstitucionalidad, promovida por Ariel Corbetti y otros también sobre dicha Ley. Pero para ese momento, ya se había admitido la primera acción instaurada por el abogado Juan Ramón Sevillano.

Con esta admisión por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo lo estipulado en el Artículo 86 numeral 1 literal a y en el Libro Cuarto Instituciones de Garantía, Guarda de la Integridad de la Constitución en los Artículos 2554 numeral 3, 2559 y demás subsiguientes y concordantes del Código Judicial, se deben desarrollar una serie de eventos procesales hasta su finalización.

Lo que podría demorar en evacuar la participación del Procurador General de la Nación o de la Administración, más la publicación en periódicos y los argumentos del demandante y de las personas interesadas, más el plazo dispuesto para que el Magistrado Sustanciador prepare el proyecto y circule al resto de los Magistrados, es de 40 a 50 días hábiles.

A el plazo arriba señalado, hay que contemplar observaciones al Proyecto o salvamento de voto, que diera pie a unos 10 días más.

Recordemos que anteriormente el Contrato-Ley original entre las partes fue atacado de Inconstitucional, surtiendo sus efectos a futuro desde la declaratoria y no efectos retroactivos.

Situación similar que ocurrirá en este momento, si la Corte declara Inconstitucional la Ley 406 de 2023.
Permitiendo que la legalidad del Contrato-Ley tenga un periodo efímero de vida, que se mantendrá hasta tanto el Pleno resuelva.

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