Economía panameña: de la inconstitucionalidad, pasando por un arbitraje a la pérdida del grado de inversión

Por Víctor Cruz- economista

Consideraciones Generales

No fue hasta que la Pandemia del COVID-19 dio al traste con el avance que la economía panameña había venido teniendo luego de la invasión militar y el regreso a la vida democrática.

31 años consecutivos de franco crecimiento económico, logrando con ello una serie de transformaciones institucionales y económicas que permitieron a nuestra economía cimentar las bases para muchísimos años más de mejora continua, en especial si teníamos el famoso Grado de Inversión.

Hoy, ese avance está al borde de irse por la borda debido a una serie de situaciones provocadas por la Pandemia, la cual sacó a la luz una serie de hierros institucionales, especialmente el enorme endeudamiento que hoy día apunta a que el grado de inversión logrado con mucho esfuerzo esté por perderse.

Si a eso le sumamos el enorme disgusto de la población, con argumentos apasionados más que fundamentados en torno al contrato con Minera Panamá, entre otras cosas, pues todo ese comportamiento pacífico, pero desvirtuado por quienes se aprovechan del caos para sacar filo político son los elementos que favorecen a que la forma como nos miran los inversionistas cambie sustancialmente.

Institucionalidad Puesta a Prueba

Considerando aquellos argumentos, desde los muy idealistas hasta los más legalistas, para que mis consideraciones sean igualmente respetadas, creo que la Institucionalidad panameña está puesta a prueba una vez más.

No solo por las protestas a las que la población tiene derecho, sino porque las mismas atentan contra el derecho de los demás a transitar libremente sin que nada les afecte, aunque a muchos les parezca que el entorpecer el tráfico sea válido, incluso violentando propiedad privada y estatal so pretexto de defender los derechos de la sociedad y eso ensombrece la institucionalidad.

El caso de la demanda de inconstitucionalidad en contra de Minera Panamá y del contrato suscrito con el Gobierno Nacional para la explotación de minerales metálicos requiere que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) evalué si dicho documento cumple o no con los preceptos legales que validan la vida nacional.

Este proceso en el seno de la CSJ debe ser profundamente objetivo en torno a las demandas interpuestas y fallar en pleno derecho, ya que, aunque muchos no lo sepan, estas decisiones generaran precedentes de gran trascendencia y no solo por el tema que se está ventilando.

 Algunos especialistas en materia legal han manifestado que, el contrato actual infringe la constitución por tal o cual elemento. Perfecto.  Otros, consideran que la CSJ debe declarar inconstitucional este contrato debido a que el contrato de 1997, ya había sido declarado violatorio.

No creo que el fallo anterior pueda declarar la inconstitucionalidad de un contrato que difiere mucho del anterior.

Si hay vicios a lo interno del contrato en cuestión, será por los que se encuentren en el actual por lo cual sería declarado violatorio y no por el de 1997.

Con base en un análisis de la cronología del otorgamiento de la concesión minera, la Cámara Minera de Panamá destaca lo siguiente: “El contrato de extracción tiene su fundamento legal en la obligación del Estado de otorgar una concesión de extracción una vez que la empresa realizó la exploración del yacimiento”.

“La omisión de lo ocurrido entre 1973 y 1991 es evidencia de falta de estabilidad jurídica y trato justo y equitativo”.

“La ley 22 de 2006 excluye la aplicación de la Contratación Pública en contratos regulados por leyes especiales como el Código Minero”.

“El Principio de Estoppel en el derecho internacional establece que el Estado no puede contradecir sus propias decisiones”.

Me pregunto entonces lo siguiente: Si asumimos como cierta la interpretación de la Ley 22 de 2006, que permite el otorgamiento de una concesión sin que medie una licitación pública, ¿porque una concesión bajo ese criterio tendría que ser inconstitucional?

Si la cronología e interpretación que rescata la CAMIPA es cierta, no veo tan fácil la decisión que deberá adoptar la CSJ en el caso del contrato minero.

Como si eso no fuera suficiente, vale recordar que en nuestra legislación existen otras leyes que la CSJ también deberá examinar antes de dictar sentencia.

Panamá tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá el cual señala muy claramente en uno de sus capítulos algo denominado “Trato Nacional y Nación Más Favorecida”, el cual en pocas palabras significa que nuestro país al tener de socio preferencial a Canadá, lo debe tratar como si fuera un nacional y no como alguien extraño que ha venido a apoderarse con subterfugios nuestros recursos.

Igualmente, en otro parte del articulado de este TLC existen reglas en cuanto a la Protección de las Inversiones de quienes firmaron este acuerdo y, si a eso le sumamos el Acuerdo de Inversiones que hemos suscrito con varios países incluyendo a Canadá, estos elementos muy seguramente deberán ser considerados por la CSJ antes de dictar el fallo.

Si luego de las consideraciones pertinentes, la CSJ sustenta y dictamina la inconstitucionalidad del contrato con Minera Panamá pues que así sea.  Y no porque el apasionamiento desmedido de muchos así lo exija.

Sin embargo, si el contrato no procede como muchos esperan, se pone en entredicho el futuro de la Inversión realizada por la empresa minera. Y la pregunta que les hago ¿Y ahora qué?

Pues bien, si queda en entredicho el futuro de esta inversión, el siguiente paso a tener en cuenta por los inversionistas es un Arbitraje Comercial Internacional sobre lo que implica la Inversión realizada y esa instancia, muy a pesar de Panamá marcará una huella en nuestro historial y el Riesgo Soberano de Panamá se verá menoscabado, y ello implicará la pérdida del Grado de Inversión.

Este escenario caótico generará dudas en las futuras inversiones extranjeras y eso conlleva a un decaimiento mayor de la actividad económica que hoy día no permite recuperar el nivel de empleo que había antes de la pandemia, mucho menos los salarios que en ese momento se pagaban y el proceso de recuperación en el que se encuentra nuestra economía tendrá un traspiés adicional.

Nuestra Institucionalidad está en vilo.

Arbitraje Internacional ¿Qué implica?

“El Arbitraje Comercial Internacional es el medio más utilizado para resolver controversias privadas en materia comercial por su amplio alcance, flexibilidad y celeridad en la resolución de disputas”.

Existen varios tipos de arbitraje internacional, y en el caso que nos ocupa el arbitraje estará relacionado con las Inversiones.

Asumiendo que la República de Panamá, en el peor de los casos llegase a perder en esta instancia, intentaremos cuantificar los montos que en dicha eventualidad nuestra economía dejaría de percibir como Ingresos y, por otro lado, lo que el Gobierno nacional debería pagar como indemnización al inversionista respectivo.

Algunos ejercicios realizados por profesionales han estimado cifras que oscilan entre 40 y 100 mil millones de dólares lo que posiblemente Panamá deberá pagar si un arbitraje se llegase a perder.

Mis estimaciones como señalé apuntan a calcular cuánto Ingreso dejará de percibir nuestra economía y, por otro lado, a cuanto ascendería (como mínimo) el valor a pagar por cerrar la operación de perder Panamá un arbitraje internacional.

Datos a considerar:

  1. Aporte al PIB anual por la Minería: US$ 3,500 millones.
  2. Ingreso Mínimo Garantizado (IMG): US$ 375 millones
  3. Pagos Retroactivos para período 2021-2022: US$ 790 millones
  4. Uso de Agua (por cada 100 mil Ton. Net): US$ 5 millones
  5. Período a estimar: 20 años
  6. Tasa de Interés (Descuento): 6%

El cálculo que deriva de estos datos indica que la economía panameña dejaría de percibir, como mínimo, unos US$ 46 mil 400 millones en el transcurso de los siguientes 20 años.

De acuerdo al contrato en discusión, la CSS dejaría de percibir como aportes al programa de IVM e incremento a las Pensiones aproximadamente unos US$ 3 mil 300 millones en igual período.

Sin contar lo que dejarán de percibir los Distritos descritos en el contrato y por el uso de servidumbres, entre otros.

Ahora estimaremos la cifra que pudiéramos tener que pagar en caso de perder el arbitraje.

Datos a Considerar:

  1. Inversión total: US$ 10,250 millones.
  2. Costo del Capital: 5.5%
  3. Depreciación (4 años de operación): 20%
  4. Período a estimar: 20 años
  5. Ganancias a dejar de percibir: US$ 1000 millones/año (Mínimo)
  6. Tasa de Interés de Descuento:6%

Luego de aplicar los formalismos respectivos a estos datos, el valor resultante asciende a la cifra de US$ 48,200 millones que sería la cifra que mínimamente la República de Panamá debería de Pagar de llegar a ir a un Arbitraje y llegar a perderlo.

Sumado ambos totales podemos estimar que el valor que perdería la economía panameña producto de la incertidumbre que ha generado el contrato con Minera Panamá ascendería a unos US$ 95 mil millones, cifra superior en un 30% respecto al PIB se estima para 2023.

Como analista económico preocupado por que la economía panameña rinda los mejores frutos al devenir social del panameño de a pie, estas cifras me generan profunda intranquilidad sobre el desenlace de la mayor inversión realizada y sus repercusiones en la estructura productiva del país.

Los manifestantes que aspiran a que esta inversión desaparezca como por arte de magia y a los que aspiran a la silla presidencial les digo con honestidad que el daño ya está hecho debido a que los futuros inversionistas extranjeros ven con recelo el poner recursos a producir en Panamá.

Si esto no fuera así, las perspectivas económicas marcadas recientemente por las calificadoras de riesgo fueran mejores.

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