Clima de inversión, justicia y corrupción

Por: Víctor Cruz- economista

INTRODUCCIÓN

¿Recuerdan la serie televisiva Los Intocables? La fuerza de tarea encargada de frenar la delincuencia organizada en los Estados Unidos a final de los años 20-30 del siglo pasado, destinada especialmente a frenar los incumplimientos de la Ley de Prohibición y el pago de Impuestos.

Sus objetivos fueron bien definidos, pero su prioridad era la organización de principal mafioso de Chicago de esos tiempos, el cual manejaba infinidad de negocios, destacándose la distribución de bebidas alcohólicas, la cual para ese tiempo era considerada ILEGAL.

En 1987, Brian de Palma con mucho tino y apoyándose en los testimonios de Al Wolff, único sobreviviente de esa fuerza conjunta, intenta plasmar en la cinta los esfuerzos realizados para detener y derrumbar el imperio de Alphonse Gabriel Capone, a sabiendas que no aparecía como beneficiario de ninguna de las empresas que se rumoraba respondían a él.

Y esa era la razón por la cual las autoridades no podían detener a Capone, ya que la vinculación a dichos negocios no había podido concretarse.

Porqué el símil con Panamá, pues lo veremos a través del análisis que haremos de aquí en adelante no sin antes verter los elementos que deben atenderse en casos similares.

Con el incremento exponencial de la Criminalidad Organizada, la estructura económica de Panamá como la de cualquier país está expuesta al uso indebido de las mismas, lo cual ha llevado a las administraciones gubernamentales a enfrentarla con diversidad de acciones regulatorias, de supervisión y control en aras de evitar y/o mitigar los efectos de sus transacciones, en especial las ligadas al Terrorismo, Trata de Personas, Narcotráfico, entre otras.

Diversos gobiernos adoptaron compromisos nacionales ante el Lavado de Activos impulsando acciones como el Decreto Ejecutivo No. 136 de 9 junio de 1995 con el cual se crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la prevención del Delito de Lavado de Activos producto del Narcotráfico.

Posteriormente, con la Ley 41 de octubre de 2000, se adiciona al Código Penal el capítulo denominado Blanqueo de Capitales, incrementando las sanciones para las personas involucradas y las acciones que podrán vincular al mismo como lo son el tráfico de drogas, secuestros, extorsión entre otras, generándose aquí la figura del “Delito Precedente”.

Justamente aquí, es donde centran sus esfuerzos Los Intocables para validar la detención de Capone, por más rumores, sospechas o deseos de llevarlo a la justicia.

Igualmente se aprueba la Ley 42 del 2000, en la cual se decretan las funciones a ejercer por determinados agentes económicos como lo son la Debida Diligencia (De Diligencie o DD) e incluye las acciones que los profesionales designados a hacer cumplir determinados protocolos, similar a quienes en la esfera forense deben cuidar la “Cadena de Evidencias”, entre los que destacan los Oficiales de Cumplimiento, Enlaces, Analistas Financieros de entes Públicos y Privados, entre otros.

Son estos “protocolos”, los primeros “Eslabones de Seguridad” donde deben generarse las “Alertas” correspondientes hacia las instancias superiores de investigación para blindar la estructura económica de cualquier país ante actividades ligadas a acciones delictivas.

En abril de 2015 se aprueba la Ley 23, legislación en la cual se adoptan medidas puntuales para tipificar el mismo, reflejándose estas en los ajustes realizados al Código Penal en los artículos 254 al 259.

En otras latitudes nos llevan la delantera en el manejo jurídico de este delito, tanto así, que todos los ajustes que Panamá ha estado realizando en los últimos 23 años, son producto de señalamientos provenientes de aquello lares en cuanto a la laxitud para combatir las acciones delictivas antes mencionadas y a raíz de ello, nuestra repetida aparición en diversidad de listas de colores.

Esta figura delictiva ha cobrado relevancia en los últimos años, debido a las acciones realizadas por empresas que, según las autoridades en muchos países, se han visto favorecidas con contratos para realizar obras públicas y favorecer la Corrupción de funcionarios públicos.

Otro elemento adicional que surge en la trama para detener a Al Capone, fue el emplanillamiento de miembros de la policía y de los organismos de justicia, lo cual hacía aún más difícil llevarlo a la justicia.

Como se puede observar, los delitos contra el Orden Económico y la Seguridad Nacional por la vía de inversiones, que abren la puerta al Blanqueo de Capitales, acción que procura encubrir el origen de fondos procedentes de actividades delictivas con el objetivo de darle a los mismos carácter de legalidad lo convierte en un delito de características complejas,  ya que dichas acciones requieren se realicen actos previos calificados como Delito Precedente para que el lavado de activos sea comprobado.

Si las autoridades no pueden establecer vínculos entre una actividad tipificada como ILEGAL, y de cuyos ingresos los beneficiarios pueden realizar otras actividades aprovechando negocios legalmente constituidos para ese fin, las personas imputadas no podrían ser declaradas culpables por estos delitos.

El artículo 254 del Código Penal es claro al señalar cada una de las conductas que dicho delito puede adquirir y de allí determinar si hay mérito para investigación. Y el artículo 259 destaca el tipo de transacción que debe realizarse para acometer el mismo.

Por su parte el Artículo 255 resalta el tipo de comportamiento que alguien tiene que realizar para ser sujeto de investigación y/o de sanción, si se comprueba el mismo. Los artículos 256, 257 y 258 destacan las sanciones a que se harían acreedores quienes sean condenados por participar en ellos.

Como se puede apreciar, es la vinculación de las conductas tipificadas en estos artículos lo que permitiría a las autoridades establecer la relación directa entre unas y otras y así, solo así, determinar que esas conductas sean claramente elementos o pruebas para establecer que se está al frente de un delito de esta característica.

Justamente aquí era el obstáculo que debían sortear Los Intocables para atrapar a Capone.

La estrategia a seguir por las autoridades para logar que la justicia declare culpable a una persona por este delito es determinar claramente la trazabilidad o vinculación entre las operaciones bajo escrutinio, en tres (3) momentos, a saber:

  1. La Colocación: Permite introducir, a partir de cualquier actividad, negocio, proyecto, el recurso proveniente de acciones delictivas, haciéndolo ver que deriva de acciones apegadas a la ley.
  • La Estratificación: el recurso se divide en partes pequeñas, de modo que la inserción a actividades lícitas no levante sospechas.   En el caso de Panamá, un depósito bancario “continuo”, por encima de los límites que establece la ley (B/. 10,000.00) haría méritos para que se genere una alerta vía Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) o el Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE), activándose los eslabones de seguridad.

Incluso, depósitos de dinero, por debajo de dicho límite, pero que muestren ciertos patrones, también podrían generar una alerta ante las autoridades, lo cual no significa que provengan de acciones ilícitas.

  • La Integración: en esta fase se procura que el dinero fluya en la economía como un recurso limpio y así se perfecciona el delito y se dificulta el rastreo.

Como se aprecia, la determinación clara de estos 3 momentos, hace que la trazabilidad sea fundamental para obtener los elementos probatorios que requiere la justicia para condenar penalmente a quienes transgredan la ley bajo esta figura.

En el caso que hemos utilizado como ejemplo para este análisis, los Intocables logran capturar en un operativo de trasiego de bebidas alcohólicas ilegales, la consecución de documentos que muestran una serie de transacciones, pero aún con eso, toda la evidencia compilada era, como dicen los abogados, circunstancial y así ningún fiscal, al menos en Estados Unidos, lleva a nadie ante la justicia.

De este modo, el vínculo entre el delito cometido bajo la Ley de Prohibición y los beneficios directos de Capone no se veían y es por ello, que el lavado de dinero o de activos se considera un delito “Complejo”.

En nuestro ejemplo, la confesión de la persona que llevaba los registros de las transacciones señala a Capone como receptor de los ingresos provenientes del trasiego de bebidas alcohólicas, y es allí donde queda plasmada la TRAZABILIDAD que requiere la justicia para demostrar que existen los elementos para un caso de fraude fiscal en el caso de Capone o en el caso específico que nos ocupa un caso de Blanqueo de Capitales.

En resumen, la captura y enjuiciamiento de Al Capone cumple con los tres (3) requisitos antes expuestos, a saber:

  1. Con la prueba del trasiego de bebidas alcohólicas, vetadas por Ley se comprueba la Colocación.
  2. Los recursos derivados de las actividades ilegales, demostradas por la incautación de los registros contables, muestra la Estratificación de los ingresos que llegaban a Capone a través de la red de negocios por los cuales circulaba el dinero que llegaba al receptor principal.
  3. La red de negocios descrita permitía limpiar los recursos derivados de las actividades ilegales.

Probada la Trazabilidad requerida para demostrar el delito, todos los caminos condujeron a Al Capone como el gran beneficiario de dichas esas operaciones y ser acusado y condenado por fraude al fisco.

Este análisis lo hago bajo una gran preocupación de que, la Operación New Business, el caso de Blanqueo de Capitales donde se adquiere la sociedad dueña de la Editora Panamá América (EPASA) y que mantuvo atento no solo a la población panameña, sino también a la internacional, no llegue a buen término.

Y porqué decimos que el mismo no llegue a buen término, porque desde los elementos vertidos previamente y que se contemplan en nuestra legislación y acompañando mi análisis con las opiniones técnicas de juristas, algunos partícipes directos en el caso y otros no, aun cuando el fallo ha sido condenatorio, la TRAZABILIDAD parece que no está muy en firme comprobada y de no ser así, nuestra justicia, que está excesivamente criticada, nos deja mal parados como sociedad.

En un extremo, el apasionamiento de quienes anhelan que el fallo se mantenga y en el otro extremo que el dictamen se anule por la falta de vinculación directa entre los elementos probatorios.

En el medio, hay un elemento político que tiende a nublar o contaminar, aún más, el juicio no solo de ambos extremos, al señalar que el fallo nada o mucho tiene que ver con el impedimento de determinado candidato a la carrera por la presidencia de la república.

Si el fallo se mantiene en todas las instancias legales con tal de mantener lo decidido en la primera, un extremo dirá que se ha hecho justicia, pero el otro extremo insistirá que el proceso ha sido viciado desde sus inicios y al final la justicia queda más criticada de lo que ya está.

Si el fallo se revisa, como efectivamente pasará en instancias superiores y se revierte el veredicto, los afectados dirán que tenían razón al haber señalado las fallas en el proceso, pero el Ministerio Público objetará lo contrario y defenderá su actuación y al final, la justicia queda señalada por su ineficacia al llevar adelante un proceso con pruebas no tan contundentes como parecía.

Al final quien pagará los platos rotos es la Justicia y la sociedad panameña que aspira a que los recursos del estado sean utilizados en beneficio del colectivo y no de quien en ese momento lo administra y se aprovecha de ello.

Pagará igualmente los platos rotos el Clima de Inversión, ya que hacia afuera la estructura económica panameña sigue siendo cuestionada al mantenerse en diversidad de listas y todo ello por falta de transparencia y aplicación laxa de las leyes y eso es uno de los pilares a lo que un inversionista serio aspira al decidir invertir en cualquier país.

Pero siempre hay un ganador, y lastimosamente es la Corrupción, ya que si la Justicia no logra demostrar tal cual se debe el delito que se persigue, ante una parte de la opinión pública quedaría impune la corrupción empresarial.

Si el fallo se mantiene, la parte afectada y sus adeptos, indicando los vicios que en el proceso se debieron corregir y no se hizo, entonces quedara en boca de muchos que existe corrupción institucional.

Independientemente de cual sea el desenlace, el clima de inversión y la justicia salen mal paradas, pero la corrupción que es un mal que permea nuestra sociedad a todos los niveles, sigue rampantemente victoriosa.

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