El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó la Ley 394 de 30 de agosto de 2023 que modifica y adiciona artículos a la Ley 10 de 2010, que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP).
La norma sancionada incluye entre las atribuciones del Patronato autorizar al director general para efectuar gastos adicionales con fondos sujetos al fideicomiso, a fin de solucionar situaciones excepcionales, para lo cual se deberá presentar un informe y solicitar al Ejecutivo los créditos adicionales, si fuera necesario.
Esta nueva ley, que también lleva la firma del ministro de Gobierno, Roger Tejada Bryden, señala que los fondos del fideicomiso se utilizarán para capacitaciones, compras, mantenimiento de equipos y uniformes utilizados en las operaciones de bomberos para combatir y controlar incendios y actividades conexas, así como toda clase de vehículos de extinción de incendios, de trabajo y de rescate, como ambulancias, lanchas, helicópteros, drones y similares, empleados en la atención de emergencias.
La Ley autoriza el uso de los fondos del fideicomiso para cubrir el déficit que se genere en gastos de funcionamiento como combustible, alimentación, seguros contratados directamente por la institución y repuestos para los equipos rodantes y cualquier otro gasto inherente y que resulte indispensable para el desempeño del BCBRP.
De acuerdo con la norma sancionada, estos fondos podrán ser utilizados hasta por un monto del 20% de la suma de los recursos financieros, provenientes de todos los impuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley 12 de 2012, así como los fondos de las tasas que cobre la institución por la prestación de servicios de prevención, seguridad e investigación de incendios.
La ley incluye un parágrafo transitorio que regulará los ascensos para los miembros activos remunerados que ingresaron a la institución desde 1998 hasta el 2018 y que no hayan recibido los ascensos correspondientes entre el 2010 y el 2020.
La iniciativa también autoriza al director general a delegar en los directores nacionales o en otros servidores públicos de la institución las funciones inherentes a su cargo, y crea la jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones morosas que existan a favor de la institución.