Multas de hasta 1,500 dólares por violar decreto municipal en Carnaval

Los Jueces de Justicia y Paz así como al Juez Nocturno podrán sancionar con multas de B/.25 a B/.1,500 o su equivalente en trabajo comunitario a quienes infrinjan el Decreto N° 002-2023 del 20 de enero emitido por la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá, regula las actividades públicas en los días de Carnaval.

El documento prohíbe actos que atenten contra la moral y la integridad física, como lanzar productos cáusticos, teñirse el cuerpo total o parcialmente con colorantes, usar látigos o jeringuillas o cualquier otro instrumento para intimidar o ejercer coacción. Añade que no se podrá ingresar a las áreas destinadas para la celebración con neveras portátiles ni instalar y usar equipos de sonido en los puestos de venta de comida o áreas de venta ambulante. Tampoco podrán usarse disfraces que se puedan prestar a confusión con los uniformes de instituciones de seguridad y salud, hábitos sacerdotales, y emblemas nacionales o internacionales en decoraciones alegóricas.

El Decreto publicado en Gaceta Oficial No. 29712, tiene como objetivo coadyuvar a los estamentos de seguridad a mantener el orden y la seguridad en actividades como mojaderas y desfiles que se realicen desde la noche del viernes 17 de febrero hasta el miércoles 22.

Igualmente está prohibido portar armas de fuego y objetos punzocortantes en las áreas destinadas a la celebración de actividades carnestolendas. El decreto autoriza los culecos a partir del sábado 18 hasta el martes 21 de carnaval en un horario de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. en atención a normas del Ministerio de Salud y en las áreas asignadas en la Cinta Costera por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).

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