Ejecutivo ordena cierre de oficinas públicas por Carnaval

Por: Redacción – Panorama Económico Panamá

• La medida se adopta tomando en cuenta que esta actividad constituye un factor importante para la economía y la promoción del turismo del país.

El Órgano Ejecutivo ordenó el cierre en todo el territorio nacional, de las oficinas públicas nacionales y municipales los días lunes 20 y miércoles 22 de febrero con motivo de la celebración del Carnaval, mediante el Decreto Ejecutivo 1 de 19 de enero de 2023 que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen.

El artículo 1 del mencionado decreto señala que se ordena el cierre en el territorio nacional de las oficinas públicas y municipales, el lunes 20 y miércoles 22 de febrero de 2023, durante todo el día.

Destaca el Decreto Ejecutivo que uno de los motivos por el cual se adopta esta decisión es porque esta actividad constituye un factor importante para la economía y la promoción del turismo del país.

Indica el Decreto Ejecutivo que los servidores públicos deberán laborar los días 23, 24,25, 26, 27,30 y 31 de enero y los días 1,2,3,6,7,8,9,10 y 13 de febrero de 2023 en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días mencionados.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado decreto, a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) las instituciones de Salud, los servicios postales, Cuerpo de Bomberos, Sistema Nacional de Protección Civil, Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, Metro de Panamá, transporte Masivo de Panamá, Servicio Nacional de Migración y los estamentos de la Fuerza Pública, Autoridad de Aeronáutica Civil, Tocumen S.A., Autoridad Nacional de Aduanas, Autoridad de Aseo, Cuarentena Agropecuaria, Empresa de Transmisión Eléctrica, Empresa de Generación Eléctrica, y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicio en recintos portuarios y aeroportuarios.

Por su parte, las entidades bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P.124-2006 de 4 de diciembre de 2006.

También excluye de la aplicación de este decreto a la Autoridad del Canal de Panamá conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

En su artículo 6 también ordena suspender durante los días 20 y 22 de febrero de 2023, los términos en los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

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