Suspenden derechos corporativos a personas jurídicas por el no pago de Tasa Única

Por: Redacción – Panorama Económico

Mediante las resoluciones No.201-3240, No.201-3241 y No.201-3242 de fecha 11 de abril de 2023, la Dirección General de Ingreso (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió el listado de 18,624 personas jurídicas a las cuales se les suspenderán los derechos corporativos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318-A del Código Fiscal. Resoluciones que han sido publicadas en Gaceta Oficial N°29764-A del 19 de abril de 2023.

De acuerdo a la DGI, el artículo 318-A del Código Fiscal, modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, Ley No. 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley No. 52 de 27 de octubre de 2016, establece el pago del tributo denominado Tasa Única por las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas al momento de su inscripción y en los años subsiguientes para mantener plena vigencia.

Con base en el parágrafo 2 del artículo 318-A del Código Fiscal, la falta de pago de la Tasa Única por tres períodos consecutivos, tendrá efecto de suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica.

Que tal como indica el parágrafo 3 del artículo 318-A del Código Fiscal, la suspensión de los derechos corporativos de una persona jurídica, tendrá los efectos siguientes mientras dure dicha suspensión:

Imposibilidad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos.
Imposibilidad de hacer reclamos o ejercer algún derecho.
Imposibilidad para realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.
No obstante, cuando los derechos de una persona jurídica hayan sido suspendidos, ésta podrá:

Hacer una solicitud de reactivación.
Gestionar la defensa de cualquier proceso gestionado en su contra.
Continuar los procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de su suspensión.
A través de esta acción, la DGI durante los últimos 4 años (2020, 2021, 2022 y 2023), ha suspendido 97,294 personas jurídicas, por el no pago de Tasa Única conforme a la norma arriba descrita.

De igual forma, mediante Resolución N° 201-3607 del 20 de abril de 2023, la DGI solicita a los 159,924 contribuyentes que aparecen en el listado de persona jurídica del anexo Tomo I, que deberán actualizar a través del sistema su información o apersonarse a la oficina ubicada en Avenida Balboa, y presentar la información correspondiente a más tardar el día 28 de abril de 2023. El incumplimiento de esta actualización conllevará la suspensión del RUC, quedando el contribuyente inhabilitado para acceder a la plataforma e-Tax 2.0 y realizar cualquier trámite o solicitud a través de esta plataforma.

“Exhortamos a los contribuyentes a realizar sus pagos de Tasa Única en los periodos correspondientes y cumplir con la actualización de información de las sociedades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Decreto 170 de 1993 a fin de evitar la suspensión de sus derechos corporativos y las sanciones establecidas en la ley”, destacó la DGI

Comparte en tus redes sociales ...
Share on facebook
Facebook
Share on pinterest
Pinterest
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
Whatsapp
Share on linkedin
Linkedin