Derecho al retracto no está regulado en Panamá

La devolución o cambio de un artículo, dentro de un período limitado de días, por algún pretexto o porque el consumidor se arrepintió de esta compra, no está regulado legalmente en nuestro país, informa la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

En la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, solo hay un artículo que nos deja accionar el derecho a retracto, y es el artículo 71, donde se establece que “en los casos de ventas de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna…”. Esto solo es aplicable en ventas a domicilio.

Solo opera para las ventas a domicilio, logrando el consumidor retractarse de la compra sin ningún tipo de penalización o medida coercitiva en su contra por el agente económico; es decir que, en el lapso de tres días o 72 horas, puede dejar sin efecto la compra a domicilio realizada, con la devolución del dinero pagado.  Entiéndase venta a domicilio aquella efectuada fuera del establecimiento comercial del agente económico, que se efectúa en el domicilio del consumidor, trabajo, incluso en el transporte.

Solo se da la facultad de revocar una transacción comercial cuando la venta es a domicilio, algo que cada vez es menos frecuente en Panamá. Por otra parte, las normas de garantías establecen claramente que los bienes que no funcionen adecuadamente deben ser reparados, cambiados e inclusive devolverse el dinero al consumidor por el proveedor.  Solo debe existir una causa o motivo para estos cambios.

El jefe de Decisión de Quejas de la Acodeco, José Amores, agregó que, «frente a compras realizadas y que producto de un análisis posterior por parte del consumidor, procede a solicitar cambio de producto o la devolución de dinero, ya que visualizó el bien más económico en otro comercio, el color no es de agrado, la talla no se corresponde, entre otras situaciones, el agente económico no está en la obligación de acceder a lo solicitado.  De modo particular, los comerciantes emplean prácticas mercantiles de cambio en periodos de días establecidos, con condiciones para efectuarlos, como empaque sellado, sin haberse utilizado el bien o servicio, entrega de nota de crédito para utilización en el comercio dentro de un término fijado para hacerla efectiva (en este aspecto no está obligado el consumidor aceptarla); sin embargo, ante malas compras en las que puede incidir múltiples situaciones, el agente económico se reitera que no se encuentra obligado por la Ley 45 de 2007 a brindar respuesta, salvo al tratarse de temas relacionados a la garantía del bien».

Por lo tanto, es aconsejable que cuando tenga que adquirir un bien, esté seguro de la necesidad de compra e informado sobre las características del producto; investigar los precios, intereses y otros detalles relacionados con el producto; solicitar referencias entre sus conocidos y no tomar decisiones a la ligera. 

Es importante que el consumidor sea más proactivo, al momento en que considere realizar o efectuar compras, que analice mesuradamente su inversión, se tome su tiempo para comparar, comprobar y consumir.   

Comparte en tus redes sociales ...
Share on facebook
Facebook
Share on pinterest
Pinterest
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
Whatsapp
Share on linkedin
Linkedin