Colegios particulares están obligados a emitir factura autorizada por la DGI

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), recuerda a los contribuyentes la obligatoriedad de la emisión de facturas, incluyendo los centros educativos particulares, según lo establece Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, que modifica artículos de la ley 76 de 1976 sobre medidas tributarias.

Esta normativa indica, en su artículo 1, que es obligatoria la expedición de factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios.

La factura emitida por los colegios particulares es necesaria para que los padres hagan válido el derecho a la deducción de los gastos escolares de sus dependientes en su declaración jurada de renta.

Además, las Certificaciones de Excepción de Uso de equipo Fiscal que fueron otorgadas por la DGI, sin fecha de expiración, vencieron el 1 de marzo de 2024, según lo establece la Resolución No. 201-0418 de 18 de enero de 2024, publicada en Gaceta Oficial.

Por último, la Resolución, firmada por el director general de Ingresos, Publio De Gracia, señala que una vez expirada la misma, los contribuyentes deberán migrar al uso del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, bajo las modalidades de Proveedor Autorizado Calificado o Facturador Gratuito.

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