Sanciones por delitos informáticos electorales

Por: Redacción – Panorama Económico

El Tribunal Electoral (TE) reitera a la ciudadanía que se sancionará con pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo a quien manipule información en los medios digitales de forma masiva con el propósito de alterar o afectar la integridad de un proceso electoral, tal cual lo establece el artículo 539 del Código Electoral.

De acuerdo a la entidad se consideran conductas de manipulación digital:  

  1. Perfiles o contenidos falsos generados por medio de la Inteligencia Artificial (IA)
  1. Cuentas falsas o «bots» y otras formas tecnologías automatizadas para amplificar contenidos dañinos
  1. Contratación de redes de usuarios para amplificar contenidos engañosos
  1. Grupos y páginas privadas en redes sociales para difundir noticias falsas
  1. Contratar influencers para difundir información engañosa en redes sociales
  1. Crear o administrar sitios web de «noticias falsas» para  publicar historias falsas, engañosas o inexactas
  1. Manipular la información  a través de la edición de imágenes, audios o videos  
  1. Presentar información verdadera en un contexto engañoso, para dar una impresión errónea
  1. Fomentar y difundir teorías de conspiración que carecen de fundamento en hechos verificables (Propagación de Teorías Conspirativas)
  1. Utilizar la publicidad en redes sociales para dirigir contenido falso o engañoso a audiencias específicas.  

Igualmente, el TE indica que también se considera conducta de manipulación digital:

  1. Difusión de desinformación a través de plataformas como WhatsApp, Telegram, entre otras
  1. Piratear fuentes de información privada o confidencial y filtrar información al público para socavar la integridad del proceso electoral
  1. Piratear cuentas de personas reales para difundir información errónea o desinformación a grandes audiencias
  1. Manipular los motores de búsqueda con palabras claves que colocan la desinformación como primera opción
  1. Usar plataformas publicitarias en línea para recopilar datos personales sobre los usuarios y dirigirse a ellos con mensajes políticos persuasivos
  1. Bloquear, redirigir o limitar el acceso a ciertos tipos de información electoral en línea
  1. Usar algoritmos y análisis de datos para dirigir contenido falso o engañoso a grupos muy específicos
  1. Usar la  intimidación o el acoso de personas para desacreditar a individuos mediante la difusión de información falsa y provocar una reacción emocional
  1. Violar reiteradamente las normas de propaganda electoral
  1. Cualquiera otra conducta que, a través de medios digitales, afecte la percepción o el comportamiento del electorado, así como de alguno o más de los componentes de la integridad del proceso electoral.

Si el Tribunal Electoral o cualquier ciudadano que detecte una posible manipulación de medios digitales de forma masiva que afecte la integridad del proceso electoral, podrá presentar la denuncia respectiva ante la Fiscalía General Electoral, por la presunta violación del artículo 539 del Código Electoral.

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