Este jueves 1 de febrero se realizó, en la sede del Tribunal Electoral, el sorteo para establecer el orden de participación del primer debate presidencial televisado, de este 21 de febrero, junto a sus aliados estratégicos: la Universidad de Panamá y TVN Media.
Este evento contó con la participación del Pleno, candidatos presidenciales y representantes de las campañas políticas.
Durante el mensaje institucional, el magistrado presidente, Alfredo Juncá Wendehake, destacó que esta es una etapa fundamental para el primer debate presidencial, el cual promueve el voto informado y les brinda a los candidatos la oportunidad de presentar su visión, soluciones y propuestas a los desafíos que enfrentan en este proceso; además, permitirá la invaluable interacción con la ciudadanía y los candidatos.
El magistrado presidente también agradeció a sus aliados estratégicos para este debate, la Universidad de Panamá y TVN Media, que dentro de su área de acción se han comprometido con esta actividad trabajando para fortalecer la democracia.
El orden de los cinco bloques con los temas y las rondas, quedó fijado de la siguiente forma: 1 Ubicación de pódium e “Inseguridad Ciudadana”, 2 “Desarrollo Sostenible”, 3 “Caja de Seguro Social”, 4 “Educación de Calidad”, 5 “El Desempleo”.
Además de la participación, en este sorteo se determinó la ubicación del podio, el orden de intervención en el primer bloque del debate, cuyo tema es Inseguridad Ciudadana, las butacas que corresponderán a sus invitados, el salón que les será asignado y el horario en el que podrán realizar su recorrido de ensayo en los días previos al debate.
El primer debate presidencial televisivo se realizará el próximo miércoles 21 de febrero de 2024, en el “Domo” del Campus Harmodio Arias Madrid de la Universidad de Panamá, en el corregimiento de Ancón.
Este debate presidencial televisado será el primero de tres actividades de este tipo que están consignadas en la legislación electoral y que serán transmitidas durante los meses de febrero, marzo y abril de este año, en cumplimiento del artículo 275 del Código Electoral.