La Asamblea Nacional, ejerciendo su derecho constitucional de legislar, aprobó en tercer debate del proyecto de Ley 1092, que modifica un artículo del Código Electoral, principalmente basó su decisión atendiendo los reclamos de la ciudadanía de constituirse una institución legislativa 2024-2029 con la mayoría de los votos y no del exceso de residuos “R”, reveló ese órgano del Estado.
Para el nervio motor del documento, el diputado Ricardo Torres, una vez reciba la firma del Ejecutivo, se acabará el relajo y la cantidad de diputados que llegaban a la Asamblea Nacional beneficiados por la fórmula del residuo. Dijo estar seguro de la conveniencia de este instrumento, ya que transparenta las elecciones para todos los partidos políticos sobre ese mecanismo.
A su juicio, tal modificación subsana incongruencias que ocurrieron en las elecciones pasadas, en donde, por ejemplo, un diputado que obtenía unos 14,000 votos no conseguía su curul, pero sí el candidato con muchísimo menos sufragios beneficiado con la “R”.
El Proyecto de Ley 1092, que modifica un artículo del Código Electoral sobre la fórmula de postulación para el residuo, establece, claramente, que competirán por esa curul un candidato común por alianza.
En cada una de las fases del debate, (primero, segundo), se mantuvo la postura de que se procedió en apego a la Constitución que le confiere la potestad de legislar.
Añadieron que la acción legislativa, que después tomó fuerza mientras se justificaba la modificación del artículo 380, es no dejar puntos grises, los cuales pueden confundir al electorado; por ello, la Asamblea Nacional consideró necesario y oportuno aprobar la reforma referente a la distribución de las curules por residuo.
Señalaron que la propuesta del Tribunal Electoral, a través de un decreto, que emitió en diciembre del 2022, es que sencillamente los partidos podían tener cuantas “R” quisieran. En tanto, se hizo varias veces la referencia de que fue una respuesta al decreto, que calificaron, violenta lo establecido en el artículo 380 de la Ley Electoral.
LA MODIFICACIÓN A LA LEY ELECTORAL SERÁ ENVIADA AL EJECUTIVO
En el artículo 380-A se señala que, en circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianzas electoral parcial, debidamente formalizado ante el TE, sólo podrán postular un candidato común por alianza que lo representará, el que competirá sujeto a la regla siguiente:
- En su partido compite para el cociente, medio cociente y residuo. Mientras que, en el partido o los partidos aliados, compiten, únicamente, para el residuo y serán identificados por la letra “R”; a tal efecto, solamente, se sumarán los votos obtenidos por el candidato en los diferentes partidos de la alianza que lo hayan postulado.
- Esta norma se aplicará para el caso de las postulaciones de concejales, previstas en el artículo 384.
- Adicionalmente, los partidos políticos en alianza decidirán de común acuerdo a cuál de ellos le corresponderá la letra “R”, la de una alianza nacional que establezca un acuerdo de alianza parcial y local, con otro u otros partidos, para los efectos de este artículo, se tomará como una sola alianza.