«La demanda debe superar la fase de admisibilidad y entrar a su análisis de fondo«.
Por: Miguel Ángel Delgado Bravo – Abogado
La demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la Sentencia Mixta N°2 de 17 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales Del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso conocido como caso NEW BUSINESS, cumple con los requisitos de admisibilidad y su viabilidad está sustentada en los artículos 206 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 2559 del Código Judicial, por tanto, debe ser admitida por la Corte Suprema de Justicia, sustenta el abogado Miguel Ángel Delgado Bravo.
A criterio de Delgado Bravo, la viabilidad de esta acción constitucional surge en virtud de que la demanda cumplió con los requisitos de admisibilidad, consistentes en:
- Resolución judicial
- Cosa juzgada
- Persona legitimada
La viabilidad de la demanda está claramente avalada en los artículos 206 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 2559 del Código Judicial.
Se detalla a continuación:
Constitución Política:
“ARTICULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
- La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. …….…”
El artículo 2559 del Código Judicial determina que la demanda de inconstitucionalidad tiene la finalidad de impugnar ante la Corte Suprema de Justicia, entre otras, las resoluciones provenientes de autoridad que se estimen inconstitucionales.
“Artículo 2559. Cualquier persona, por medio de apoderado legal, puede impugnar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes, decretos de gabinete, decretos leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad que considere inconstitucionales, y pedir la correspondiente declaración de inconstitucionalidad”.
En la Constitución, así como en el Libro IV del Código Judicial establecen la demanda de inconstitucionalidad como vía constitucional para enervar una resolución[1].
En el presente caso, nos encontramos ante una sentencia en firme, habida cuenta que, de manera oportuna, se agotaron todos los medios y herramientas de impugnación establecidos en el Código Judicial para su uso en la jurisdicción penal, ordinaria y extraordinaria, con el propósito de garantizar la reparación de los agravios cometidos.
Ante ese escenario, sólo queda esta última instancia en el ámbito constitucional, para enmendar un daño irreversible, toda vez que existe una sentencia impugnada que conlleva la decisión de privación de libertad, uno de los bienes más preciados de los ciudadanos.
Jurisprudencia:
Adicional Delgado Bravo indicó, si bien es cierto, la nueva administración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que la demanda de inconstitucionalidad está dirigida únicamente al control objetivo de normas, no menos cierto es que la historia de la jurisprudencia panameña, ha declarado la inconstitucionalidad de sentencias judiciales, cuando estas violenten nuestra Constitución Política, materializando y dando eficacia a las normas antes transcritas.
En el libro “La Jurisdicción Constitucional en Panamá”, el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, explica que los actos jurisdiccionales son susceptibles de ser demandados vía acción de inconstitucionalidad, siempre que no hayan sido dictados por el Pleno o alguna de sus Salas y menciona las Sentencias de 3 de enero de 1990, el cual declaró la inconstitucionalidad de un auto y el fallo de 5 de julio de 1992[2], en el que la Corte reiteró que el acto demandado debe caracterizarse por crear cosa juzgada; como en el caso que nos ocupa.
De igual manera, más recientemente en Sentencia de 13 de marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucionales varias sentencias dictadas por el Juzgado Mixto Municipal de Chepigana, reconociendo que las mismas violaron normas constitucionales y convencionales relacionadas con el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas, y en consecuencia, devolvió a las comunidades indígenas Arimae y Emberá Puru, en Chepigana, Darién, 1,428 hectáreas de tierra que habían sido adjudicadas a colonos, a título personal.
Sirven de ejemplo, los Fallos citados en la demanda de inconstitucionalidad presentada.
Lo anterior demuestra que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha reivindicado derechos constitucionales vulnerados, a través de las demandas de inconstitucionalidad, considerando así que el daño constitucional siempre debe ser reparado.
Los argumentos antes presentados, son el soporte de las razones por las cuales la demanda presentada debe superar la fase de admisibilidad y entrar a su análisis de fondo.