Arbitraje internacional por inversión: First Quantum Minerals- Minera Panamá vs La República de Panamá

Por Víctor Cruz- analista económico

Anteriormente afirmamos que nuestro Grado de Inversión y el Riesgo Soberano de Panamá se veían en peligro, luego de las últimas notas que la economía panameña recibía de las tres calificadoras de riesgo que vigilan nuestro desempeño.

Indicábamos igualmente las razones de dicho retroceso en el actual período gubernamental, pero solo un hecho, más que el resto del desgreño institucional, inclinaba la balanza hacia un futuro inmediato muy complicado.

Este hecho es el contrato para el desarrollo del proyecto Cobre Panamá, firmado entre First Quantum Minerals (FQM) y el Gobierno Nacional fue puesto bajo la lupa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debido a demandas interpuestas que aspiran a su nulidad.

Profesionales del derecho han elevado sendas demandas ante el máximo órgano de justicia nacional considerando que el contrato minero debe ser considerado inconstitucional por las razones que se esgriman. Otros, por su parte consideran que dicho instrumento no atenta contra la Constitución Política de Panamá (CPP) y han plasmado objetivas evaluaciones en comunicados al país.

Es importante recordar que la CSJ no solo deberá examinar la CPP, el Código de Recursos Minerales o las legislaciones que de una forma u otra  han intervenido en la estructura de dicho contrato, sino también una serie de legislaciones como el Tratado de Libre Comercio con la República de Canadá y el Acuerdo de Inversiones que mantenemos con dicho país, los cuales tienen que ser sujeto de análisis comparativo para que el fallo se apegue, no al interés de quienes hoy trancan y vandalizan la propiedad pública y privada, pero si a lo que la objetividad y el análisis sesudo corresponda.

Asumiendo que la CSJ ha realizado su tarea apegada a la objetividad, hoy se decreta la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 406 que le dio vida al contrato con Minera Panamá y al Proyecto Cobre Panamá.

Independiente de los argumentos que se sustenten para decretar la INCONSTITUCIONALIDAD del contrato, este hecho marcará una senda que en el futuro inmediato será difícil de sortear para la economía panameña, ya que no veo otra forma, por la cual otra actividad, de manera inmediata, pueda cubrir lo que hasta ahora estuvo haciendo este proyecto al aportar entre un 4.5% o 4.8% del PIB nacional.

Pero estoy seguro, que el inversionista, aunque no le guste el fallo porque detiene de cuajo el proyecto de extracción y el retorno estimado de su inversión, se quedará de brazos cruzados y los más conducente es solicitar un Arbitraje Internacional y por dicha vía ser indemnizado.

En el contrato suscrito entre Minera Panamá y el Gobierno Nacional, el Capítulo XVI “Ley Aplicable y Solución de Controversias”, en su artículo 46, se explica claramente que en caso de que surgiera cualquier reclamación o controversia por alguna de las partes, ésta deberá ser resuelta por Arbitraje Internacional en derecho, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

Arbitraje Internacional ¿Cómo procede?

El Ministerio de Comercio e Industrias ha comunicado al país que las empresas FQM y Minera Panamá han enviado sendas notificaciones donde anuncian la posible interposición de demandas arbitrales contra la República de Panamá ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADIS) bajo el Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Canadá.

El Arbitraje al cual apunta FQM-Minera Panamá es el Arbitraje Internacional de Inversiones mecanismo que ha surgido como un componente fundamental del Derecho Comercial Internacional al ofrecer un proceso especializado en  resolución de conflictos entre inversores extranjeros y Estados receptores de inversiones.

Si bien las demandas situadas en arbitraje internacional suelen ser interpuestas por los gobiernos receptores que aluden generalmente a daños medio ambientales, incumplimiento en las medidas de mitigación, falta de programas de reforestación, afectación de las comunidades aledañas al proyecto, uso indebido de las licencias otorgadas, entre otras.

Igualmente, los inversionistas elevan sus demandas sobre la base de denegación de justicia, expropiación y/o nacionalización, manipulación de las leyes nacionales en cuanto a impuestos lo cual puede hacer inviable un proyecto, entre otros, siendo alguno de estos la base en la que FQM podría fijar su demanda.

Los regímenes de aplicación establecidos en virtud del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o «Convenio del CIADI» y/o la Convención de las Naciones Unidas relativa al reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales en el extranjero, mejor conocida como la «Convención de Nueva York de 1958», son los mecanismos que proporcionan a los dirimentes un protocolo de aplicación sólido en la resolución de conflictos entre Estados e Inversionistas.

¿Son reconocidos los laudos arbitrales?

El fallo o laudo arbitral, comercial o de inversión, antes que sea ejecutado debe previamente cumplir dos (2) etapas: Primero, ser reconocido y la sentencia tiene que convertirse en sentencia interna para el Estado y Segundo: la sentencia debe ser ejecutada con los procedimientos que corresponden y apegado a las leyes nacionales del Estado receptor.

Este Convenio (CIADIS) garantiza un régimen de ejecución especializado para ambas partes, ya que la decisión que se adopte en esta instancia debe ser reconocida como “Vinculante”. Por lo tanto, los tribunales nacionales tienen que reconocer la naturaleza jurídica del laudo y determinar las medidas conforme al derecho interno para otorgarle carácter legal y con ello cumplir con el fallo en cuestión.

Acorde al Artículo 54 del CIADI, “cada Estado contratante debe hacer cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo dentro de sus territorios, como si fuera una sentencia definitiva de un tribunal de ese Estado”.

Es decir, si la CSJ decreta la inconstitucionalidad del contrato minero, como ha sucedido hoy, lo cual lleva a la anulación del mismo, Minera Panamá verá menoscabados los derechos que considera se les cercena y elevaría este problema a una instancia superior la cual es un “Arbitraje Internacional”.

Si en esta instancia, la sentencia o laudo que se dicte, recae en favor de la República de Panamá, de seguro habrá que pagar algunas costas debido al proceso, y se procedería al cierre sistemático del proyecto minero. Pero recuerden, que el fisco panameño dejará de percibir los ingresos establecidos en dicho contrato.

Pero, si el fallo del arbitraje es a favor del Inversionista, el Gobierno deberá resarcir no solo la inversión acorde a lo que determine la sentencia arbitral.

Es recurrible este fallo, pues SÍ. Tanto el CIADIS como la Convención de Nueva York de 1958, contemplan mecanismos y los motivos por los cuales un laudo puede revisarse, incluso ser derogado.

Sobre esa base, intentaremos cuantificar los montos que en dicha eventualidad nuestra economía no solo dejaría de percibir como Ingresos, inversiones conexas de proveeduría, entre otras cosas y, por otro lado, lo que el Gobierno nacional debería pagar como indemnización al inversionista por menoscabo de derechos.

Un aspecto importante a resaltar es la valoración estimada del yacimiento y que algunas personas, en el ánimo de sustentar las protestas y esgrimir ante la opinión pública el supuesto robo que el Inversionista hace de nuestros recursos naturales, han hecho circular un cálculo de la posible valoración del yacimiento del proyecto Cobre Panamá.

Según las cifras que presenta FQM en su portal, sobre el Proyecto Cobre Panamá, el yacimiento en cuestión tiene, aproximadamente, Reservas Probadas y Probables cercanas a los 3 mil millones de Toneladas Métricas (3,000,000,000).

Al revisar el Precio del Cobre en la London Mineral Exchange (LME), al momento de realizar este cálculo el mismo ronda los US$8596/Tonelada.

Por lo tanto, si realizamos esta multiplicación, a saber:

a: Reservas Probadas y Probables: 3 mil millones de Toneladas

b: Precio del Cobre en LME: US$8596/Tonelada

c: Valoración del Yacimiento (a*b): US$25,788,000,000,000.

Quien vea esta friolera lógicamente pensará, nos están tomando por tontos y además robando. Lastimosamente este cálculo NO se estima de esa manera.

Lo que sí es fundamental destacar aquí, es que, dependiendo de las características del yacimiento, del mismo modo se establecen los niveles de inversión respectivos.

Ley de Corte

“La Ley de Corte se puede definir como la concentración mínima que debe tener un elemento en un yacimiento para ser explotable, es decir, la concentración que hace posible pagar todos los costos involucrados en el proceso minero (extracción más tratamiento más comercialización)”.

En el caso de la Ley de Corte para el mineral de Cobre o Copper Grade, implica el “Porcentaje de cobre que encierra una determinada muestra. Cuando se habla de una ley del 1% significa que por cada 100 kilogramos de roca mineralizada hay 1 kilogramo de cobre puro”.

Mis estimaciones apuntan a calcular cuánto Ingreso dejará de percibir nuestra economía y, por otro lado, a cuanto ascendería (como mínimo) el valor a pagar por cerrar la operación de perder Panamá un arbitraje internacional.

Datos a considerar:

  1. Aporte al PIB anual por la Minería: US$ 3,500 millones.
  2. Ingreso Mínimo Garantizado (IMG): US$ 375 millones
  3. Pagos Retroactivos para período 2021-2022: US$ 770 millones
  4. Uso de Agua (por cada 100 mil Ton. Net): US$ 5 millones
  5. Período a estimar: 35 años (Vida útil de la Mina)
  6. Tasa de Interés (Descuento): 6%

El cálculo que deriva de estos datos indica que el valor presente de los ingresos futuros que podría recibir la economía panameña, producto del proyecto de cobre, como mínimo, ronda los US$ 57,401millones.

La CSS dejaría de percibir como aportes al programa de IVM e incremento a las Pensiones aproximadamente unos US$ 4,100 millones.

Sin contar lo que dejarán de percibir los Distritos descritos en el contrato y por el uso de servidumbres, entre otros, unos B/. 1,462 millones acorde al período de vida útil de la mina.

Ahora estimaremos la cifra que pudiéramos tener que pagar en caso de PERDER el arbitraje.

Datos a Considerar:

  1. Inversión total: US$ 10,250 millones.
  2. Tasa de interés de Ahorro: 5.5%
  3. Depreciación de equipo e infraestructura: 5% anual
  4. Período a estimar: 31 años
  5. Ganancias a dejar de percibir: US$ 1000 millones/año (Mínimo)
  6. Tasa de Interés de Descuento:7.5%

 Luego de aplicar los formalismos respectivos a estos datos, el valor resultante asciende a una cifra que rondaría los US$ 52,248 millones, que sería la cifra que mínimamente la República de Panamá debería de Pagar de llegar a ir a un Arbitraje y perderlo.

Considerando los ingresos que dejaría de percibir la economía panameña y el factor multiplicador inserto en ello, es posible que la economía panameña producto de la incertidumbre que ha generado el contrato con Minera Panamá ascendería a más de US$ 150 mil millones, cifra superiorísima respecto al PIB que se estima para 2023.

Estas cifras, en el caso de que Panamá pierda un arbitraje internacional, hipotecaría la estructura económica del país, ya que las consecuencias, SIN IR a un arbitraje son: los ingresos que dejarán de ingresar al fisco por regalías, los salarios e impuestos de los 7,000 empleados los impuestos que paga la empresa, las pérdidas de los proveedores, la pérdida del Grado de Inversión, rebaja de nuestro Riesgo Soberano, elementos que son fundamentales para atraer nuevos capitales y dinamizar cualquier economía.

Como analista económico preocupado por que la economía panameña rinda los mejores frutos al devenir social del panameño de a pie, estas cifras me generan profunda intranquilidad sobre el desenlace de la mayor inversión realizada en este país y sus repercusiones en la estructura productiva del mismo.

Para quienes románticamente piensan que el Canal de Panamá es nuestro mejor activo y que debemos cuidarlo, es cierto, pero sus réditos, a pesar de ser un Monopolio Natural, tiene sus límites.

Para quienes románticamente consideran que la explotación del medio ambiente en actividades turísticas puede suplir lo que se deja de percibir por una inversión de transformación estratégica, les preguntaría ¿cuánto rinden las mismas hoy como para sustituir el proyecto de cobre?

A los candidatos a la silla presidencial, les pregunto: ¿han hecho estos análisis como para decirles al país, si ganan, que la culpa es de los gobiernos anteriores? ¿O esto se resolverá de esta u otra forma?

La suerte está echada.

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