El Tribunal Electoral reitera a los ciudadanos que se candidatizaron por libre postulación o por los partidos políticos que, en cumplimiento del artículo 265 del Código Electoral, toda la propaganda política utilizada para sus campañas electorales debe ser removida al vencimiento del periodo de campaña respectivo por el colectivo, precandidato, candidato responsable o la empresa contratada para su colocación y remoción.
En caso de incumplimiento y si se trata de propaganda fija, la Dirección de Organización Electoral respectiva procederá a removerla, decomisarla y sancionar al responsable por la no remoción.
Sobre este particular, la legislación vigente electoral señala, en su artículo 585, que se sancionará con multas de mil (B/ 1 000.00) hasta cinco mil balboas (B/ 5 000.00) a los partidos políticos, precandidatos, candidatos o agencias publicitarias que no remuevan su propaganda electoral fija, a más tardar a la medianoche del jueves anterior a las elecciones de sus respectivas agrupaciones políticas.
Este tipo de propaganda incluye las que se difundieron en vallas, mupis, carteles y microperforadas en vehículos colectivos y particulares.