Profesiones liberales están exceptuadas del uso de equipos fiscales, reitera Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaro inconstitucional el numeral 5, parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76 de 2 de diciembre de 1976, tal como fue modificado por el artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021 y reiteró que los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales se encuentran exceptuados del uso de equipos fiscales.

De acuerdo al documento publicado por la Corte Suprema de Justicia sostiene que “la vigencia de esta modificación cesa por ser incompatible con la norma constitucional, produciéndose su declaratoria de inconstitucionalidad, lo que acarrea su nulidad”.

En este contexto, la CSJ resalta que para mantener los criterios y razonamientos jurídicos centrales que son fundamento de esta decisión, reitera que “los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles, se encuentran exceptuados del uso de equipos fiscales o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá”.

Por consiguiente el pleno declaró que “no es inconstitucional la frase prestación de servicios contenida en el tercer párrafo (segunda línea) y en el parágrafo primero (segunda línea), del artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, tal como fue modificado por el artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021”.

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