La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) ante las reacciones de un video difundido en redes sociales y sus comentarios, donde se cuestiona el octanaje de la gasolina y se involucra a esta institución, se informa que de acuerdo al Reglamento Técnico 71-381-2002 “Petróleos y sus Derivados. Gasolina para motores de combustión interna”, la Secretaría Nacional de Energía (SNE) es la instancia competente en lo referente a la calidad del combustible que importa nuestro país.
La Acodeco está facultada legalmente para garantizar la cantidad del combustible, no así la calidad. Para ello, periódicamente se realizan verificaciones en las estaciones de expendio de combustible, para comprobar que las máquinas surtidoras estén despachando la cantidad correcta y su normal funcionamiento. Asimismo, revisar la cantidad de agua en los tanques de reserva, coincidencia de los precios del tablero y de las máquinas surtidoras, certificado vigente de calibración, información de precios a la vista de los consumidores, entre otros aspectos.
También por mandato legal, le corresponde a la Acodeco, velar que los precios topes anunciados cada 15 días por la SNE, se mantengan a la vista de los compradores y que sean los establecidos, según el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 489 de 29 de junio de 2018.
Cabe señalar que, es importante recalcar que en el citado video, no se detallan las muestras recogidas, es decir, no se sabe con certeza que tipo de combustible había en los envases, además, que el equipo utilizado en la medición no tiene certeza de su exactitud, confiabilidad y calibración, aspectos muy necesarios para ese tipo análisis de calidad, el cual usualmente se realiza en laboratorios especializados.