Impulsan Movilidad Eléctrica en transporte público

La movilidad eléctrica en Panamá avanza con todo. Mediante el Decreto Ejecutivo N° 51, del 15 de febrero de 2023, se establece su reglamentación, gracias a la Ley 295 del 25 de abril de 2022, la cual incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre.

Lo anterior constituye una de las estrategias nacionales que se desarrollan según la Resolución de Gabinete N. 0 93 de 24 de noviembre de 2020, que aprobó los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética como parte del cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 7) de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Paris, y creó el Consejo Nacional de Transición Energética como una instancia de asesoría, consulta y rendición de cuentas.

La Ley 295 de 2022 incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre y establece un marco normativo para su desarrollo y operación en el país, “para que, a través de esta política pública, se logre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la promoción y el crecimiento de la movilidad eléctrica, y el uso de energías renovables, como herramienta de transición energética en el transporte terrestre”, sustenta el Decreto Ejecutivo 51.

De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 51, para la ejecución del plan de reemplazo de su flota vehicular establecida en la Ley 295 de 2022, las instituciones del Gobierno y municipales deberán realizar la compra de los vehículos eléctricos según lo estipulado en el Texto Único de la Ley que regula la contratación pública, y sus normas reglamentarias.

También deberán hacer un inventario de su flota vehicular institucional para ejecutar un esquema de descarte y desmontaje de los vehículos de combustión interna, sobre la base de los procedimientos establecidos por la Contraloría General y la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas; “en el que se tenga en cuenta, para los futuros vehículos eléctricos, el manejo y descarte de sus componentes sensitivos.” Otros artículos en el Decreto Ejecutivo citado señalan que:

Artículo 4. Para implementar el programa de reemplazo de la flota de transporte público de pasajeros masivo, colectivo y selectivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre elaborará a nivel nacional un inventario de los certificados de operación expedidos; además, utilizará los programas de capacitación y preparación técnica sobre movilidad eléctrica disponibles para orientar a sus funcionarios, concesionarias y prestatarias del transporte público de pasajeros.

Artículo 5. A todos los vehículos eléctricos que pasen la revisión técnica vehicular se le adjudicará una placa de circulación vehicular, con fondo de color verde, letras y números de color blanco.

El Decreto Ejecutivo 51, en su Capítulo III, establece lo concerniente al “Proceso de Conversión de Vehículos de Combustión Interna a Vehículos Eléctricos”; en su Capítulo IV, lo respectivo a la “Preparación Académica”; en el Capítulo V, el “Proceso para la Declaratoria de Obsolescencia de las Baterías de los Vehículos”; en el Capítulo VI, “Reporte de las Estaciones de Carga”; en el Capítulo VII, “Lineamientos Generales de las Estaciones de Carga”; y en el Capítulo VIII, “Disposiciones finales”.

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