Por Redacción Panorama Económico
Con el objetivo de promover el turismo de entretenimiento y fortalecer la economía nocturna en el Distrito de Panamá, la Alcaldía ha emitido el Decreto Alcaldicio N°12-2024, que regula los horarios de operación de los establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas como actividad principal.
Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
La medida no modifica los horarios generales establecidos para estos comercios, que continúan siendo los siguientes: Domingo a miércoles: De 9:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.
Jueves a sábado: De 9:00 a.m. a 4:00 a.m. del día siguiente. Sin embargo, el decreto introduce dos zonas especiales, denominadas zonas de esparcimiento nocturno o diversión nocturna, donde los establecimientos que cuenten con permisos nocturnos y cumplan con los requisitos legales podrán operar sin restricción de horario de los establecimientos clasificados bajo el nivel 2, artículo 2-A de la Ley 55 de 1973.
Estas zonas especiales son:
• La Calzada de Amador, desde la calle Van Hock hasta la Isla Flamenco.
• El Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de Panamá.
Además, se establece que hoteles y salones de eventos están exentos de las restricciones horarias, siempre que las actividades se realicen a puerta cerrada y se respeten las normas de ruido establecidas sin exposición de ruido hacia lo externo y mantengan Informe Previo Favorable (IPF) y Permiso Nocturno vigentes expedidos por la Alcaldía de Panamá.
La Alcaldía de Panamá reitera que este decreto mantiene las normas municipales que rigen las generación de ruido.