Reciente fallo dictado por los magistrados del Tercer Tribunal Superior de Justicia, revocó una sentencia primaria injusta que iba en detrimento de los derechos de los padres de familia que acudieron a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), para demandar un aumento en matrículas y mensualidades injustificadas por parte del colegio Nuestra Señora de Lourdes. anunciadas para el año 2020.
Se detalla que, al no informar de manera clara, veraz y oportuna a los consumidores o padres de familia del centro educativo, sobre el aumento de costos se tomó la decisión a favor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
La demanda interpuesta en el año 2019, por la Acodeco, buscaba el pronunciamiento judicial acerca de la ilegalidad del aumento de precios de los servicios educativos anunciado por el colegio Nuestra Señora De Lourdes para el año 2020, por considerarse que no había justificación técnica que sustentara dicho aumento. Además, de la falta de sustento para aumentar matrículas y mensualidades se demostró que no ocurrió la coordinación oportuna al adelantar el colegio el período de matrícula que dispone el Decreto Ejecutivo 601 del 9 de julio de 2015, que regula esta coordinación.
Los procesos judiciales interpuestos por la Acodeco contra colegios particulares, durante la pandemia, usualmente se dieron por la falta de coordinación entre padres de familia, colegios y el Meduca.
Este fallo permite que la Acodeco siga adelante, en defensa de los consumidores con otros procesos demandados, a todo colegio privado que no solo deje de coordinar sus aumentos de matrícula y mensualidades, sino también a los centros educativos particulares que no sustenten de manera efectiva y justificada los aumentos pretendidos.