Mediante Comunicado la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) aclara a la ciudadanía que en virtud del Decreto Ejecutivo N°16 de 26 de Julio de 2022, que establece el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos importados, este solamente aplica para el comercio al por menor y para productos importados.
Igualmente la entidad resalta que el Decreto Ejecutivo indica que el comercio vende una sola presentación de los productos listados en el decreto, si el comercio vende más de una presentación de los productos listados en el decreto, deberá vender al menos una de las presentaciones de mayor consumo con el margen bruto máximo de comercialización.
Por otro lado, cuando se agote la presentación de mayor consumo ofrecida con el margen bruto de comercialización, el establecimiento deberá colocar a la venta con el margen bruto de comercialización, la siguiente presentación de mayor consumo.
ACODECO reafirma a los consumidores y agentes económicos que los productos importados sujetos al margen bruto máximo de comercialización, deberán estar debidamente identificados con un “hablador” que facilite la identificación al consumidor del producto.