Mediante resoluciones administrativas, la Dirección Nacional de Libre Competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), impuso una sanción a un grupo de empresas petroleras por la comisión de prácticas monopolísticas (absoluta y relativa), luego de haber culminado un largo proceso en las instancias judiciales correspondientes.
Las empresas, Petrolera Nacional, S.A., The Shell Company (W.I.) Limited, Compañía Texaco de Panamá, S.A. (The Texaco Company Of Panama, S.A., hoy Compañía Chevron de Panamá, S.A.), Esso Standard Oil, S.A. y Petróleos Delta, S.A. habían sido demandadas por infringir la ley en materia de competencia; por realizar práctica monopolística absoluta, al combinarse para concertar y fijar los precios del transporte de combustible que era cobrado a las estaciones de servicio.
Igualmente, por la comisión de práctica monopolística relativa, al ejercer su poder, cada una de ellas de manera individual, ante las estaciones de servicio para imponerles precios u otras condiciones que debían cumplir dichas estaciones al revender bienes o prestar sus servicios; todo lo anterior con el objeto o efecto de desplazar a estos agentes económicos del mercado pertinente.
Agotada la etapa procesal, la Dirección Nacional de Libre Competencia ha impuesto las multas de acuerdo a la norma aplicable que, al tratarse de un caso de vieja data, es la Ley 29 de 1996 (hoy, Ley 45 de 2007), en el caso de la práctica monopolística absoluta la sanción máxima es de B/. 100,000.00 y en el caso de la práctica monopolística relativa la suma máxima es de B/.50,000.00 para cada una de las empresas petroleras.
El total de la sanción impuesta por esta institución, asciende a un monto de B/. 750,000.00 a favor del Tesoro Nacional, en base al fundamento de derecho aplicable.