Redacción – Panorama Económico
Panamá. – Con 53 votos a favor, dos abstenciones y cero en contra, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 207, que subroga la Ley 3 de 1985 que establece el régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.
La discusión de este debate se dio con la presencia del ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Jaime A. Jované C.; el viceministro de Vivienda, Fernando Méndez y su equipo legal, quienes escucharon las opiniones a favor de este proyecto por parte de los diputados de las diferentes bancadas legislativas.


Este documento consta de cuatro capítulos y 16 artículos; el primero corresponde a disposiciones generales, el segundo a requisitos y condiciones, el tercero se refiere a restricción a la aplicación de los préstamos hipotecarios preferenciales, y el cuarto a disposiciones finales.
El capítulo I, que consta de dos artículos, destaca que este régimen será aplicable a los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Comisión Bancaria Nacional o su ente regulador correspondiente, y los contratos que se celebren serán denominados préstamos hipotecarios preferenciales.
En el segundo capítulo, de requisitos y condiciones, se establece que este beneficio deberá destinarse exclusivamente al financiamiento para la compra o construcción de una vivienda nueva, cuyo precio no podrá exceder la suma de 120 mil balboas.

Además, la norma aprobada incluyó tramos preferenciales, dependiendo del precio de compra de la vivienda y su ubicación, para lo cual se consideró la región uno para las provincias de Panamá y Panamá Oeste; y la dos, para Colón y el resto del país.
Para la región uno se establecieron tres tramos preferenciales; el primero, con una tasa subsidiada de 5.0%, para casas con un precio de hasta 50 mil balboas, por una vigencia de ocho años; el segundo, de 4.5%, para viviendas de 50 mil uno a 80 mil balboas por siete años; y el tercero, de 4.0%, para soluciones habitacionales de 80 mil uno a 120 mil balboas por cinco años.
En tanto, para la región dos se incluye el tramo uno y dos con un subsidio de 5.5%, por un plazo de ocho años no renovables para préstamos hipotecarios preferenciales de viviendas con un costo hasta 50 mil balboas y desde 50 mil uno a 80 mil balboas; y la tres una tasa subsidiada máxima de 4.0% por un plazo de cinco años, para residencias con un precio de 80 mil uno hasta 120 mil balboas.
Otro de los artículos aprobados establece que entre seis y 12 meses antes de que finalice el subsidio otorgado, el banco que haya concedido el préstamo deberá realizar una evaluación financiera del beneficiario, con el propósito de anticipar su capacidad real para seguir cumpliendo con este compromiso, una vez comience a regir la tasa de interés comercial.
Asimismo, señala que de acuerdo a los resultados de esa evaluación el banco con el fin de brindar estabilidad al hogar beneficiario, deberá ofrecer alternativas como: extender el plazo del préstamo, ajustar los términos del interés dentro de los márgenes permitidos o reestructurar las condiciones de pago. Este procedimiento será regulado por la Superintendencia de Bancos.
Ley de intereses preferenciales pasa sus tres debates legislativos
Panamá, 22 de abril de 2025. Con 53 votos a favor, dos abstenciones y cero en contra, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 207, que subroga la Ley 3 de 1985 que establece el régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.
La discusión de este debate se dio con la presencia del ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Jaime A. Jované C.; el viceministro de Vivienda, Fernando Méndez y su equipo legal, quienes escucharon las opiniones a favor de este proyecto por parte de los diputados de las diferentes bancadas legislativas.
Este documento consta de cuatro capítulos y 16 artículos; el primero corresponde a disposiciones generales, el segundo a requisitos y condiciones, el tercero se refiere a restricción a la aplicación de los préstamos hipotecarios preferenciales, y el cuarto a disposiciones finales.
El capítulo I, que consta de dos artículos, destaca que este régimen será aplicable a los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Comisión Bancaria Nacional o su ente regulador correspondiente, y los contratos que se celebren serán denominados préstamos hipotecarios preferenciales.
En el segundo capítulo, de requisitos y condiciones, se establece que este beneficio deberá destinarse exclusivamente al financiamiento para la compra o construcción de una vivienda nueva, cuyo precio no podrá exceder la suma de 120 mil balboas.
Además, la norma aprobada incluyó tramos preferenciales, dependiendo del precio de compra de la vivienda y su ubicación, para lo cual se consideró la región uno para las provincias de Panamá y Panamá Oeste; y la dos, para Colón y el resto del país.
Para la región uno se establecieron tres tramos preferenciales; el primero, con una tasa subsidiada de 5.0%, para casas con un precio de hasta 50 mil balboas, por una vigencia de ocho años; el segundo, de 4.5%, para viviendas de 50 mil uno a 80 mil balboas por siete años; y el tercero, de 4.0%, para soluciones habitacionales de 80 mil uno a 120 mil balboas por cinco años.
En tanto, para la región dos se incluye el tramo uno y dos con un subsidio de 5.5%, por un plazo de ocho años no renovables para préstamos hipotecarios preferenciales de viviendas con un costo hasta 50 mil balboas y desde 50 mil uno a 80 mil balboas; y la tres una tasa subsidiada máxima de 4.0% por un plazo de cinco años, para residencias con un precio de 80 mil uno hasta 120 mil balboas.
Otro de los artículos aprobados establece que entre seis y 12 meses antes de que finalice el subsidio otorgado, el banco que haya concedido el préstamo deberá realizar una evaluación financiera del beneficiario, con el propósito de anticipar su capacidad real para seguir cumpliendo con este compromiso, una vez comience a regir la tasa de interés comercial.
Asimismo, señala que de acuerdo a los resultados de esa evaluación el banco con el fin de brindar estabilidad al hogar beneficiario, deberá ofrecer alternativas como: extender el plazo del préstamo, ajustar los términos del interés dentro de los márgenes permitidos o reestructurar las condiciones de pago. Este procedimiento será regulado por la Superintendencia de Bancos.