Pensión vitalicia de 900 balboas para víctimas de Bocas del Toro

• Se establece a quiénes correspondería heredar este apoyo económico, y los porcentajes a recibir por los sobrevivientes que la propia norma identifica.

En Gaceta Oficial de este jueves fue promulgada la Ley 333 de 27 de octubre de 2022 “Que modifica la Ley 28 de 2015, sobre el seguimiento de medidas a favor de las víctimas afectadas en los hechos ocurridos del 6 al 10 de julio de 2010 en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, y dicta otras disposiciones.

Las modificaciones a la Ley 28 de 2015 fue presentada por el Ministerio de la Presidencia en agosto pasado y constituye un acto de justicia social a favor de ciudadanos panameños que fueron víctimas de acontecimientos que no deben volver a repetirse en este país, según el viceministro Carlos García quien presentó el documento ante la Asamblea Nacional.

En su artículo primero la nueva ley establece una pensión vitalicia de carácter especial de novecientos balboas (B/.900.00) para las victimas afectadas en los hechos de julio de 2010 en Changuinola, provincia de Bocas del Toro, la cual será revisada cada tres años por la Comisión de Seguimiento.

Agrega que los beneficiarios de la pensión se encuentran debidamente identificados en el Acuerdo entre los afectados de la provincia de Bocas del Toro, sindicatos y el Gobierno nacional, de fecha 29 de agosto de 2011 (Anexo I), debidamente refrendados por el Órgano Ejecutivo.

Otra importante modificación es la que se hace al artículo 5 de la Ley 28 de 2015 que se refiere a lo que sucederá con la pensión en caso de morir el beneficiario y establece quiénes tendrán derecho desde la fecha del fallecimiento.

De acuerdo a la Ley promulgada, la Caja de Seguro Social, entidad pagadora de este apoyo, tendrá tres meses calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, para elaborar un procedimiento en el que se incluirán los requisitos que deberán ser aportados junto con la solicitud, para la determinación del vínculo con el causante y con los hijos del causante, la distribución de los beneficios, entre otros aspectos para su otorgamiento.

También se prorroga hasta el año 2032 la vigencia del programa de apoyo económico-social para los afectados identificados en los Anexos ll y III de la Ley 28 de 2015, siempre que se determine que la salud del beneficiario ha sido afectada o ha sufrido un perjuicio como consecuencia de los hechos de julio de 2010.

Subraya que este apoyo económico-social será de cuatrocientos balboas (B/.400.00) mensuales, y será otorgado siempre que exista una evaluación previa por la Comisión Médica Evaluadora Interinstitucional.

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