TE aclara sobre el uso del fondo del financiamiento político poselectoral

Por: Redacción – Panorama Económico

A petición del diputado Eduardo Gaitán de la coalición Vamos, del circuito 8-2 (San Miguelito), el Tribunal Electoral propicio una reunión con el director de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral (TE), Isidro Carbonell, y su equipo de trabajo para  aclarar dudas y conocer el uso y manejo del financiamiento  público poselectoral.

En su intervención este jueves 4 de julio en el pleno de la Asamblea Nacional, Gaitán propuso donar los fondos que recibirá del subsidio electoral al Instituto Oncológico Nacional (ION) y que solo utilizaría el 5 % de cantidad para capacitación de su equipo de trabajo.  

Carbonell aclaró que los fondos se distribuyen en el quinquenio (2024-2029) con presupuestos anuales y se entregan trimestralmente.

El Tribunal Electoral reitera su firme compromiso de cumplir con la Constitución Política de la República y la Ley Electoral. La entrega y el destino del financiamiento público poselectoral para los funcionarios electos por libre postulación, se enmarca en lo que se establece en el artículo 217 del Código Electoral:

“Artículo 217. La suma que le corresponda a cada funcionario electo por libre postulación se entregará así:

1.    Si el monto no excede de cinco mil balboas (B/ 5,000.00), se le entregará en un solo pago, dentro de los treinta días calendario siguientes al 1 de julio siguiente a la elección.

2.    Si el monto está entre cinco mil balboas (B/ 5,000.00) y diez mil balboas (B/ 10,000.00), se entregará trimestralmente en un año.

3.    Si el monto está entre diez mil balboas (B/ 10,000.00) y veinte mil balboas (B/ 20,000.00), se entregará trimestralmente en dos anualidades.

4.    Si el monto excede de veinte mil balboas (B/ 20,000.00), se entregará trimestralmente en cinco anualidades…”

 Explicó que según la norma electoral  los funcionarios electos por libre postulación podrán acumular los pagos del financiamiento poselectoral para su posterior uso y que este se destinará para gastos de estudio, equipamiento y capacitación, así como para recibir y/u organizar actividades académicas, como foros, seminarios y congresos para su equipo de trabajo, nombrado mediante contrato de trabajo o por servicios profesionales.  En las actividades de estudio, se exceptúan los familiares del candidato y del suplente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

El financiamiento poselectoral también podrá ser utilizado para cubrir los gastos de capacitaciones cívico-democráticas para jóvenes y personas con discapacidades, acotó.

Señaló que el funcionario electo deberá elaborar un presupuesto y someterlo a aprobación del Pleno del Tribunal Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el TE publique en el Boletín Electoral la suma que le corresponde a cada uno.

Aclaró: “Si algún funcionario electo declina recibir el financiamiento público poselectoral, la suma que le corresponda se destinará para el uso exclusivo de investigación científica en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Comparte en tus redes sociales ...
Share on facebook
Facebook
Share on pinterest
Pinterest
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
Whatsapp
Share on linkedin
Linkedin