El Tribunal Electoral resolverá como de costumbre y en estricto derecho, todas las acciones legales que interpongan los actores políticos que participaron en la elección general del 5 de mayo.
Si se presenta alguna acción legal mediante demanda de nulidad ya sea a la elección o a la proclamación de candidatos electos, los juzgados administrativos electorales conocerán la causa y deben resolverlas en los términos fijados en la ley, garantizando los principios del debido proceso y la igualdad de las partes.
Estas acciones legales pueden ser interpuestas por los candidatos o partidos afectados, y el fiscal administrativo electoral, según lo establece el artículo 464 del Código Electoral.