El Pleno del Tribunal Electoral declaró no culpable al ciudadano Joaquín José Frías Muñoz del delito contra la libertad del sufragio por la conducta descrita en el numeral 3 del artículo 519 del Código Electoral y, en consecuencia, revocó la condena principal y las accesorias impuestas por un juez de juicio penal electoral del Primer Distrito Jurisdiccional en la sentencia electoral penal n.° 43 JJPE-PDJ de 23 de abril de 2024.
El acto de audiencia para resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de Frías estuvo presidido por el magistrado segundo vicepresidente, Luis A. Guerra Morales, acompañado del magistrado presidente, Alfredo Juncá Wendehake, y la magistrada suplente, Yara Ivette Campo.
Dentro de la carpetilla 2022-12300118, el Juzgado de Juicio Penal Electoral del Primer Distrito Jurisdiccional había condenado al ciudadano, candidato a diputado por libre postulación en la Elección General del pasado 5 de mayo, por supuestamente impedir a una ciudadana postularse a un cargo de elección popular, con fundamento en el numeral 3 del artículo 519 del Código Electoral.
La lectura del fallo en este caso se verificará el jueves 23 de mayo de 2024.