Las irregularidades contra la Ley 24 de 2002, sobre historial de crédito, en el presente año hasta la fecha, registran 105 sanciones en primera instancia por 303 mil balboas, según el Tablero de Multas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Entre las actividades económicas más sancionadas, se encuentran los bancos (35 sanciones por B/.82,900.00); venta de autos usados (una por 50 mil balboas); financieras (21 por B/. 48,300.00), cooperativas (11 por B/.43,700.00), agencia de cobro (14 por 32 mil B/.) y telefonía (10 sanciones por 21 mil balboas).
Un dato erróneo, inexacto, equívoco, incompleto, atrasado o falso, acerca de cualquier información de crédito o transacción económica, financiera, bancaria, comercial o industrial, que se registre en el historial de crédito de un consumidor, le permitirá presentar una queja para que sea rectificado o eliminado.
Las acciones o motivos más frecuentes, que motivan una queja, y por ende una investigación administrativa son:
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La Ley 24 de 22 de mayo de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, fue modificada mediante Ley 195 de 2020.
Las modificaciones incorporaron nuevos derechos para los consumidores, entre los que se destacan:
- Referencia de crédito adicional, por arreglo de pago: el consumidor o cliente que no mantenga morosidad en el cumplimiento de dicho arreglo de pago, luego de transcurridos seis meses de este, el agente económico estará obligado a crear una referencia adicional.
- Referencia de crédito adicional, por reestructuración: el consumidor o cliente que no mantenga morosidad en el cumplimiento de dicha reestructuración, luego de transcurridos seis meses del mismo, el agente económico estará obligado a crear una referencia crediticia adicional. Luego de transcurrido un año, no existiendo morosidad el agente económico deberá eliminar el historial de la relación de crédito original.
Además de los derechos antes mencionados, se establecieron otros aspectos que pueden ser considerados, para la apertura de una investigación administrativa ante la Acodeco, como lo son:
· Las ventas de cartera de crédito morosas, se debe notificar al cliente y el nuevo acreedor debe reportar desde que realiza la compra.
· La autorización digital de solicitudes y trámites relacionados con el historial de crédito, podrán ser otorgados de forma digital, siempre que se utilicen métodos de verificación de la identidad.
· Prescripción y depuración definitiva de datos, la cual, de 7 años, se reduce a 5 años (prescripción de la referencia, más no de la deuda)
· Actualización de la información, cuando un consumidor o cliente cancele la deuda al agente económico, deberá actualizar la información durante los tres días hábiles siguientes al pago.