De acuerdo al Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, que convoca a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación, a partir de este 1 de febrero de 2023 todos los partidos políticos deberán convocar a sus procesos internos partidarios para escoger a sus candidatos a cargos de elección popular; ya sea por primaria u otro proceso interno, tal cual lo establece el artículo 353 del Código Electoral, que señala que las primarias partidarias deberán realizarse del 1 de junio al 31 de julio del año anterior a las elecciones generales; y deberán ser convocadas por lo menos 4 meses antes del evento, utilizando el padrón del partido con los adherentes inscritos al 31 de enero de este año.
Según lo indica el artículo 210 del Código Electoral, desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 4 de mayo de 2024, los partidos políticos deberán presentar la documentación que sustenta los gastos de “propaganda electoral”, que corresponden al 70 % del financiamiento público preelectoral.
Mientras que del 1 de febrero de 2023 hasta el 4 de junio de 2024 los colectivos deben presentar la documentación que sustenta los “otros gastos de campaña” que corresponden al 30 % del financiamiento público preelectoral, es decir egresos no relacionados con la propaganda electoral.