Multas por faltas al historial de crédito ocupan primer lugar

Las multas por irregularidades contra la Ley 24 de 2002, sobre historial de crédito, son las que encabezan el Tablero de Multas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), hasta la fecha, con 286 sanciones en primera instancia por B/. 513,700.00.

Entre las actividades económicas más sancionadas, se encuentran los bancos (129 sanciones por B/.215,700.00); financieras (53 por B/. 108,000.00), cooperativas (29 por B/.66,700.00), agencia de cobro (21 por 29 mil B/.) y telefonía (12 sanciones por 18 mil balboas).

Un dato erróneo, inexacto, equívoco, incompleto, atrasado o falso, acerca de cualquier información de crédito o transacción económica, financiera, bancaria, comercial o industrial, que se registre en el historial de crédito de un consumidor, le permitirá presentar una queja para que sea rectificadoa o eliminado.

Las acciones o motivos más frecuentes, que motivan una queja, y por ende, una investigación administrativa son:

La Ley 24 de 22 de mayo de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, fue modificada mediante Ley 195 de 2020.

Las modificaciones  incorporaron  nuevos derechos para los consumidores,  que se encuentran vigentes desde el 1 de abril de 2021:

1. Referencia de crédito adicional, por arreglo de pago: el consumidor o cliente que no mantenga morosidad en el cumplimiento de dicho arreglo de pago, luego de transcurridos seis meses de este, el agente económico estará obligado a crear una referencia adicional.

2. Referencia de crédito adicional, por reestructuración: el consumidor o cliente que no mantenga morosidad en el cumplimiento de dicha reestructuración, luego de transcurridos seis meses del mismo, el agente económico estará obligado a crear una referencia crediticia adicional. Luego de transcurrido un año, no existiendo morosidad el agente económico deberá eliminar el historial de la relación de crédito original.

Además de los derechos antes mencionados, se establecieron otros aspectos que pueden ser considerados, para la apertura de una investigación administrativa ante la Acodeco, como lo son:

· Las ventas de cartera de crédito morosas, se debe notificar al cliente y el nuevo acreedor debe reportar desde que realiza la compra.

· La autorización digital de solicitudes y trámites relacionados con el historial de crédito, podrán ser otorgados de forma digital, siempre que se utilicen métodos de verificación de la identidad.

·  Prescripción y depuración definitiva de datos, la cual de 7 años, se reduce a 5 años (Prescripción de la referencia, más no de la deuda)

· Actualización de la información, cuando un consumidor o cliente cancele la deuda al agente económico, deberá actualizar la información durante los tres días hábiles siguientes al pago.

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